Condiciones generales
Las presentes Condiciones Generales de Contratación se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de trasposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados, por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación y al Código Civil y por lo dispuesto a continuación.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean lo SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL y obligan a las partes, con las Condiciones Particulares o normas específicas de cada programa que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del mismo.
Información General
Titular: Sra. Norris Idiomas S.L.L. con CIF B-88451307, título-licencia CICMA nº 4007, con domicilio social en C/ Edgar Neville, 33, Bajo Izquierda - 28020 - Madrid (Madrid), correo electrónico: norris@sranorris.com teléfono contacto 911 591 130 www.sranorris.com
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ÁMBITO GENERAL
Cualquier contratación con SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL está sometida a las presentes Condiciones Generales de venta que a continuación se publicitan libremente, con el fin de que cada CLIENTE pueda conocer y verificar la compra y los términos específicos.
Las CONDICIONES GENERALES tienen por objeto regular los términos contractuales para la prestación de los SERVICIOS por parte de SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL y, en su caso, la contraprestación debida por el CLIENTE a SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL por la utilización por aquél de determinados SERVICIOS. La prestación de los SERVICIOS se llevará a cabo a mediante la obtención, disposición, organización, empleo y gestión por parte de SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL de los recursos técnicos, humanos y operativos necesarios al efecto y, siempre y en todo caso, como contraprestación a los precios vigentes en cada momento cuando los SERVICIOS sean de pago. La mera navegación por la web www.sranorris.com no tendrá la consideración de SERVICIO.
SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL vela y protege especialmente al viajero en los términos que se detallan en las presentes CONDICIONES GENERALES, así como en el AVISO LEGAL y POLÍTICA DE PRIVACIDAD.
1.- DEFINICIONES.
A. Viaje combinado: es aquel en el que se combinan, al menos, dos servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, siempre que la combinación se formalice en un único contrato con independencia de que lo solicite o no el viajero. También se considera viaje combinado aquel que, a pesar de formalizarse en varios contratos,
- Se realice en nuestro punto de venta.
- Se seleccione la combinación de servicios de viaje antes de que el viajero consienta pagar.
- Se ofrezca, se venda o se facture por el organizador, o en su caso el minorista, a un precio a tanto alzado o global.
- Se anuncie por el organizador, o en su caso el minorista, como “viaje combinado”.
- Dichos contratos faculten al viajero a elegir entre una selección de distintos servicios de viaje.
Por último, también son contratos de viaje combinado, aquellos contratos formalizados en www.sranorris.com/es (a través de un proceso de reserva en línea conectado), en el que el viajero celebra un único contrato con el empresario, pero varios con los prestadores de los servicios contratados por el viajero a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la confirmación de la última reserva.
También se considera viaje combinado aquel que combine un servicio de viaje (transporte, alojamiento y alquiler de vehículo) y adicionalmente, uno o más servicios de turísticos, siempre que:
- Los servicios turísticos representen una proporción igual o superior al 25% del valor de la combinación y se anuncien como una característica esencial de la combinación o;
- Si los servicios turísticos solo han sido contratados después de que se haya iniciado la ejecución de 1 servicio de viaje (transporte, alojamiento y alquiler de vehículo).
B. Servicio de viaje: Son servicios de viaje, el transporte de pasajeros, el alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial, el alquiler de turismos (Real Decreto 750/2010, de 4 de junio) y, cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los citados anteriormente.
C. Contrato de Viaje Combinado: es aquel que se formaliza en un solo contrato por el total del conjunto del viaje o, la formalización de varios contratos por cada uno de los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado ofertado.
D. Fecha de inicio del viaje combinado: es aquel día en el que comienza la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el contrato.
E. Repatriación: el regreso del viajero al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes.
F. Falta de conformidad: la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado.
G. Viajero: toda persona que tiene intención de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar en virtud de un contrato.
H. Empresario: aquel que atiende a los viajeros de manera presencial o en línea, tanto si actúa como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje o como prestador de servicios de viajes.
I. Organizador: se considera a aquel empresario que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, a través de o junto con otro empresario.
J. Minorista: aquel empresario distinto del organizador que vende u oferta los viajes combinados por un organizador.
K. Falta de conformidad: la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado.
L. Menor: toda persona menor de dieciocho años.
M. Circunstancias inevitables y extraordinarias: se considerarán aquellas situaciones que están fuera de control de la parte que alega la situación y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables.
N. Punto de venta: hace referencia a toda instalación de venta al por menor, tanto muebles como inmueble, o a un sitio web de venta al por menor o a un dispositivo similar de venta minorista en línea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se presenten a los viajeros como un dispositivo único, incluido un servicio telefónico.
O. Establecimiento: el acceso a una actividad económica no asalariada y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y especialmente de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación, por una duración indeterminada, en particular por medio de una infraestructura estable.
P. Información precontractual: Se entiende por información precontractual, aquella que el organizador o, en su caso, el minorista está obligado a facilitar al viajero antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato u oferta.
2.- NOTAS IMPORTANTES DE VIAJES COMBINADOS.
La información contenida en las presentes Condiciones Generales de viajes combinados y aquellas que se facilitan en el momento precontractual, tienen carácter genérico. No son de esperar variaciones significativas en el contenido y serán modificadas exclusivamente en los términos que se recojan en las Condiciones Particulares y en determinados supuestos que se exponen más adelante.
2.1.- Organización del viaje combinado.
La organización de los viajes combinados se realiza por la agencia mayorista, o mayorista-minorista en su caso, detallada en la información precontractual facilitada en el cliente y detallada en el contrato de viaje combinado.
2.2.- El contrato de viaje combinado.
La agencia se compromete a entregar al viajero una copia del contrato de viaje combinado que formalicen las partes, a más tardar en el plazo de 24 horas a contar desde dicha formalización. Formarán parte integrante del contrato de viaje combinado, todas las condiciones que regulan el viaje combinado contratado, en concreto, las condiciones generales dispuestas en este texto, las condiciones precontractuales, y las condiciones particulares pactadas entre la agencia y el viajero.
2.3.- Precio.
El precio final del viaje por persona, y sus inclusiones, se encontrará recogido en el programa entregado al cliente.
El precio del Viaje Combinado no incluye: visados, tasas de aeropuerto (serán confirmadas en el momento de emisión del billete y corresponden a impuestos por uso de terminales, tasas de carburante y seguridad, y seguros de vuelo), y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, regímenes alimenticios especiales y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el Folleto de Niños y Jóvenes, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo
A) Modificaciones del precio: El precio de los viajes combinados de los programas ofrecido SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL ha sido calculado en base a los tipos de cambio aplicables en la fecha de edición de los mismos y no se aplicará modificación alguna en el precio. Ni al alza ni a la baja, por variaciones posteriores de dichos tipos de cambio. Todos los precios tienen incluido el IVA.
B) Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios:
- El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.
- El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad. La indemnización se abonará sin demora indebida.
- El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista demuestran que la falta de conformidad es:
a) imputable al viajero;
b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o
c) debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
- En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarán a los organizadores y minoristas. En los demás casos, el contrato podrá limitar la indemnización que debe pagar el organizador o el minorista siempre que esa limitación no se aplique a los daños corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y que su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.
- Todo derecho a indemnización o reducción del precio en virtud de lo establecido en la ley de aplicación, no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en:
a) El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.
b) El Reglamento (CE) n. º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
c) El Reglamento (CE) n. º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
d) El Reglamento (UE) n. º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. º 2006/2004.
e) El Reglamento (UE) n. º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004.
f) Los convenios internacionales.
- Los viajeros tendrán derecho a presentar reclamaciones con arreglo a ley aplicable, a dichos reglamentos y a los convenios internacionales.
* La indemnización o reducción del precio concedida en virtud de la ley y la concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales, se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.
C) Forma acordada de pago
Las partes acordarán en el contrato la forma de pago establecida, sea al contado, o fraccionado, si bien el importe íntegro deberá estar desembolsado antes de la fecha de salida. En caso, de no haberse recibido el precio, se entenderá que el viajero desiste unilateralmente del contrato con los gastos y penalizaciones establecidas en el RDL 1/2007. Adicionalmente:
a) Toda Hoja de Inscripción en cualquiera de nuestros viajes combinados, deberá ir acompañada del justificante de abono de la cantidad que se señala en la misma y de la documentación específica.
b) El abono de esta cantidad se considera realizado en concepto de pago a cuenta de los gastos iniciales de tramitación y deberá realizarse en metálico, mediante cheque nominativo a favor de SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL o bien transferencia bancaria. Esta cantidad a cuenta se descontará del precio total del viaje combinado.
c) No se tramitará ninguna Hoja de Inscripción que no vaya acompañada del justificante de haber realizado el primer pago.
d) El resto del precio del viaje combinado contratado deberá ser abonado a SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL contra la entrega de la documentación del programa, que deberá realizarse con una antelación de quince días antes de la fecha de salida para que el participante conozca con antelación los datos específicos del viaje combinado y deberá realizarse según los plazos que figuran en cada Hoja de Inscripción y/o programa.
e) Las inscripciones son personales e intransferibles.
f) No se entenderá perfeccionado ningún contrato hasta que SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL confirme por escrito la aceptación de la plaza a la que hace referencia la Hoja de Inscripción correspondiente.
2.4.- Asistencia.
- El viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución del viaje combinado directamente al minorista a través del cual fue adquirido. El minorista transmitirá dichos mensajes, peticiones o quejas al organizador sin demora indebida. A efectos del cumplimiento de los términos o plazos de prescripción, el acuse de recibo por el minorista de los mensajes, peticiones o quejas se considerará acuse de recibo por el organizador.
- El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:
a) el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular;
b) la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia; y
c) la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.
- El organizador y, en su caso, el minorista podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.
- Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches, siendo el coste del exceso de cuenta del viajero.
2.5.- Modificación de otros clausulados del contrato.
- El contrato de viaje combinado, con excepción de lo dispuesto en el punto anterior, podrá modificarse de forma unilateral por parte del organizador o, en su caso minorista, antes del inicio de viaje combinado, siempre y cuando el cambio sea insignificante, se disponga dicha facultad en el contrato formalizado con el viajero y se informe al viajero en soporte duradero de dicha alteración en el precio.
- Ahora bien, en aquellos supuestos en los que el organizador se vea obligado a modificar alguna de las características principales del viaje combinado contenidas en las condiciones precontractuales o contractuales o proponga al viajero aumentar el precio del viaje combinado en más de un ocho por cien (8%) del total del precio, siempre antes del inicio del viaje combinado, el viajero tendrá la posibilidad de aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin penalización.
- En caso de que el viaje combinado sustitutivo al modificado, sea de calidad o coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción en el precio.
- Las modificaciones de clausulados del contrato deben ser comunicadas al viajero sin demora y haciendo alusión a: la repercusión de la modificación en el precio total del viaje combinado; el plazo en el que el viajero debe comunicar su decisión de resolver o aceptar las modificaciones y qué ocurre si no comunica nada el viajero, y en su caso, el viaje sustitutivo ofrecido y su precio.
* En el supuesto de que el viajero solicite cambios voluntarios en su viaje combinado, los precios de los servicios turísticos podrán no corresponderse con los establecidos en el programa o condiciones precontractuales que dio lugar a la contratación
2.6.- Cesión del contrato de viaje combinado.
- Para que el viajero tenga la facultad de ceder el contrato de viaje combinado a otra persona, la destinataria deberá reunir todas las condiciones aplicables a dicho contrato, debiendo ser comunicado previamente al organizador o, en su caso al minorista, con una antelación razonable de al menos siete (7) días naturales al inicio del viaje combinado.
- Tanto el cedente como el cesionario responderán solidariamente ante el pago de la cuantía pendiente de pago, así como de cualquier gasto adicional que haya causado la cesión. Para ello serán el organizador o el minorista quienes deben proporcionar al cedente la prueba de los gastos adicionales.
2.7.- Pagos y reembolsos.
- El viaje combinado debe estar totalmente pagado para que se le faciliten al viajero todas las prestaciones de su viaje. En el caso de que el cobro sea rechazado por cualquier causa, se procederá a la anulación de la reserva, previa comunicación informativa para intentar solventar el problema del pago.
- En caso de no recibir el pago total del precio pactado en las condiciones, se asumirá que el viajero desiste del viaje siendo de aplicación lo contenido en el apartado “2.8. Resolución del contrato de viaje combinado por el viajero”.
- En el caso de que el organizador o minorista resuelva el contrato de viaje combinado, deberá devolver o reembolsar al viajero las cantidades ya pagas por el mismo, en un plazo no superior a catorce días naturales a contar desde la fecha de finalización del viaje combinado.
- El viajero que no se presente a la hora prevista de salida del viaje combinado contratado, no tendrá derecho a la devolución de cantidad alguna abonada, salgo que exista acuerdo diferente entre las partes.
- En relación con el seguro contra gastos de cancelación contratado por el viajero, en ningún caso la prima abonada por el mismo será reembolsable.
- Todos los reembolsos que pudieran corresponder por cualquier concepto se formalizarán siempre a través de SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el viajero.
* Pago con autorización/Ingreso en cuenta: para el pago de los servicios reservados a través de la página web de SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL y por motivos de seguridad, es posible que en algunos casos, la agencia solicite al cliente una autorización específica de cobro (a la que habrá que acompañar la documentación requerida por la agencia de viajes) o bien, que el pago se deba realizar a través de cualquier oficina de ventas abierta al público de la red comercial de SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL o en su caso, que se realice un ingreso en cuenta, dependiendo del caso concreto de que se trate.
2.8.- Resolución del contrato de viaje combinado por el viajero.
- En cualquier momento, pero siempre antes de la fecha de inicio del viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato con una penalización impuesta por el organizador o, en su caso, por el minorista.
El primer pago realizado, otorgado en concepto de reserva con valor equivalente entre el 30 y 35 por ciento del total del viaje contratado no será reembolsable en ningún caso. Si la anulación o cancelación se produce entre los sesenta días y los veintiún días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje, la penalización es del 50 por ciento del valor total del viaje contratado y la misma será del 100 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca dentro de los veinte días anteriores.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
- En el caso de que los servicios contratados y anulados, que forman parte del viaje combinado, estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de contratación, los gastos de cancelación por desistimiento serán los establecidos por el proveedor de cada servicio.
- Cuando como consecuencia de modificaciones en las condiciones del contrato de viaje combinado, el viajero no acepte su sustitución por otro viaje, el organizador o, en su caso, el minorista reembolsará al viajero las cantidades pagadas sin aplicar penalizaciones, en el plazo máximo de catorce días naturales, a contar desde la fecha de resolución del contrato.
- Tendrán derecho a resolver el contrato y derecho al reembolso total del precio del viaje combinado:
a) aquellos viajeros en cuyos viajes contratados concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino, o en las inmediaciones, que afecten de forma significativa a la ejecución al viaje o al transporte de pasajeros al lugar de destino.
b) si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio.
c) en el supuesto de que el empresario responsable del viaje combinado, lo cancele antes del inicio del viaje, el viajero tendrá derecho además a recibir una compensación.
d) en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista no consiga solucionar el problema.
e) cuando se den circunstancias excepcionales como, por ejemplo, graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje, los viajeros tampoco tendrán que pagar ninguna penalización.
- Los viajeros tendrán derecho a una reducción en el precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.
* Derecho de desistimiento: Los viajes combinados carecen del derecho de desistimiento, si bien, aquellos viajeros que contraten un viaje combinado fuera del establecimiento, (no confundir con los contratos celebrados a distancia) dispondrán del plazo de catorce días para ejercer su derecho de desistimiento ante la SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL .
Son contratos celebrados fuera del establecimiento:
Contratos celebrados con la presencia física simultánea del empresario y del viajero y usuario, en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario.
Contratos en los que el viajero y usuario ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en la letra a).
Contratos celebrados en el establecimiento mercantil del empresario o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el viajero y usuario en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del empresario, con la presencia física simultánea del empresario y el viajero y usuario.
Contratos celebrados durante una excursión organizada por el empresario con el fin de promocionar y vender productos o servicios al viajero y usuario.
2.9.- Resolución del contrato por parte del organizador o minorista.
El organizador, o en su caso, el minorista, podrán cancelar el contrato de viaje combinado, indemnizando al viajero por la totalidad de los pagos que el mismo haya realizado, pero sin asumir responsabilidad por compensaciones, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas en el RDL 1/2007.
Adicionalmente, los viajes combinados pertenecientes a la categoría de programa Verano Juniors deberán contar, como mínimo, con ¬¬(15) participantes.
En el supuesto de que no se alcance el nº mínimo de participantes, SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL notificará por escrito al consumidor, con un mínimo de veinte días de antelación de la fecha de inicio del programa, que el programa ha sido anulado. El consumidor tendrá derecho al reembolso de la totalidad de las cantidades que hubiese abonado por el Programa, sin penalización alguna.
2.10.- Responsabilidad por errores en la reserva.
- El empresario será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando el empresario haya aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado.
- El empresario no será responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero o causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.
2.11.- Ejecución del contrato de viaje combinado.
- Los organizadores y en su caso, los minoristas de viajes combinados responderán de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.
- Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al empresario al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
- Cuando un organizador o un minorista abone una compensación, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone la ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o a otras obligaciones.
- Las actividades, visitas y excursiones listadas en el folleto son las previstas en el momento de su edición, están sujetas a cambios, modificaciones y pueden ser sustituidas por otras similares, en cuyo caso no cabe reclamación por falta de conformidad en la ejecución.
- Una vez el viajero se encuentre instalado en la modalidad de alojamiento contratada, y particularmente en el caso de familias de acogida, se puede solicitar un cambio de esta por circunstancias excepcionales, las cuales deberán ponerse en conocimiento del organizador o minorista sin demora justificada. Las circunstancias excepcionales serán:
• Cuando se produzca una situación de desatención continuada hacia el alumno.
• Cuando la atención médica del alumno lo aconseje o esté en riesgo su seguridad e integridad física.
• Cuando se exceda el número de alumnos hispano hablantes en una misma vivienda o no se pueda garantizar la ratio impuesta por el organizador o minorista.
En ningún caso se admitirán solicitudes de cambio de familia propiciados por las características inherentes a la persona, a saber: edad, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- El viajero deberá informar al organizador o, en su caso, al minorista sin demora indebida, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato.
- Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador y, en su caso, el minorista deberá subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados. En caso de que con arreglo a este apartado no se subsane la falta de conformidad será de aplicación la reducción del precio e indemnización de daños y perjuicios.
- Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado anterior, si el organizador o el minorista no subsanan la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No será preciso que el viajero especifique un plazo límite si el organizador o, en su caso, el minorista se niega a subsanar la falta de conformidad o si se requiere una solución inmediata.
- Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicará al viajero una reducción adecuada del precio.
El viajero solo podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
- Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y el organizador o, en su caso, el minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, este podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados.
- Si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, el organizador y, en su caso, el minorista, en los casos indicados en los dos párrafos anteriores, repatriará además al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
- Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirá el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca períodos más largos, se aplicarán dichos períodos.
- La limitación de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicará a las personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el artículo 2.a) del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, ni a sus acompañantes, mujeres embarazadas y menores no acompañados, así como a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas al organizador o, en su caso, al minorista al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje. El organizador y el minorista no podrán invocar las circunstancias inevitables y extraordinarias a efectos de la limitación de responsabilidad, si el transportista no puede acogerse a estas circunstancias en virtud de la normativa europea.
- En el caso de que el viajero no se presente en el punto de encuentro el día y la hora señalados, todos los gastos ocasionados por este retraso serán por cuenta del consumidor. El viajero no tendrá derecho a reembolso alguno cuando, una vez haya iniciado el programa, lo abandone por voluntad propia, de sus padres o de sus representantes legales.
- En el caso de que el menor cometa algún acto ilícito de acuerdo con la normativa vigente en el lugar de destino en el que se lleva a cabo el cumplimiento del programa y sea, en función de la legislación aplicable, repatriado a España, los gastos generados por tal situación deberán ser asumidos por el consumidor y, en su defecto, por sus padres, tutores o representantes legales. Análogamente al punto anterior, en este supuesto, el viajero no tendrá derecho a reembolso alguno cuando suceda esta situación.
Adicionalmente, en caso de incumplimiento por parte del consumidor de las normas de disciplina de las diversas organizaciones, colegios, centros, universidades, escuelas, etc., el consumidor podrá ser expulsado del programa. En tal caso, se compromete a asumir todos los gastos originados por su regreso anticipado a España, al margen de cualquier otra responsabilidad, debida al dolo o negligencia del participante.
Los eventuales gastos jurídicos y de cualquier otra naturaleza análoga que se derivarán de las situaciones anteriormente descritas generada por el viajero en ningún caso serán abonados por SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL .
- En los programas de Año Escolar y Verano juniors y en circunstancias excepcionales en los que el alumno tenga que compartir familia con otro estudiante español, salvo petición expresa del viajero, SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL reembolsará al participante la cantidad de 30 € por día compartido, a partir del tercer día, en concepto de indemnización. SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL se compromete a poner todos los medios para que esta duración sea la menor posible.
2.12.- Insolvencia del organizador o minorista.
- Si el organizador o el minorista incurren en insolvencia se procederá al reembolso de los pagos al viajero.
- En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurra en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros.
* Garantía en caso de insolvencia: : SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia, con AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS para el supuesto de que la agencia incurra en insolvencia. Si se deniegan servicios debido a la insolvencia de SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL , los viajeros podrán ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad competente.
2.13.- Protección de Datos Personales.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y del Reglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las s personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la agencia y el viajero se comprometen a respetar y cumplir con la normativa vigente en dicha materia.
En caso de que efectivamente llegue a contratar con la agencia, la información relativa a protección de datos será entregada por la agencia al viajero en el momento dispuesto en la ley. De igual manera puede ver nuestra política de privacidad y protección de datos en POLÍTICA DE PRIVACIDAD
2.14.- Prescripción de las acciones.
Prescribirán por el transcurso de dos (2) años las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley, cómputo que se iniciará el día de celebración del contrato.
2.15.- Jurisdicción aplicable.
Las partes que contraten al amparo de estas condiciones generales de contratación se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del viajero o el domicilio del empresario, a elección del viajero, para resolver las discrepancias o reclamaciones que susciten la interpretación o la ejecución del contrato de viaje combinado y de estas condiciones generales.
3.- SERVICIOS ESPECIALES.
Cada compañía aérea establece sus propias normas y condiciones para el tratamiento y prestación de los servicios especiales, no obstante, y en todo caso, cuando el cliente requiera la prestación de alguno de estos servicios, tales como, menores de edad no acompañados, silla de ruedas, mascotas a bordo, equipos deportivos, etc. deberá solicitarlo expresamente en el momento de realizar la reserva en el campo “Observaciones” cuando se le solicite los datos de pago. La agencia de viajes actuará meramente como intermediaria trasladando la solicitud de servicio especial a la compañía aérea, pero la prestación definitiva de este tipo de servicios está condicionada en todo caso a la previa y expresa confirmación de estos por parte de la compañía aérea.
SRA. NORRIS IDIOMAS SLL no se responsabiliza de la confirmación o denegación de estos servicios por parte de la compañía aérea y tampoco dispone de la información sobre los posibles suplementos de precio que pueda requerir la compañía aérea para la prestación de estos servicios de carácter especial.
Por ello y para cualquier información que el cliente requiera en relación con este tipo de servicios, se le recomienda contactar directamente con la línea aérea concreta de que se trate, para su reconfirmación.
3.1.- Fee aéreo.
SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL cobrará un cargo de gestión/fee aéreo por pasajero que puede variar entre cero (0,00 €) y veinticinco (25,00 €) por pasajero y trayecto, u otros posibles recargos aplicados por las compañías aéreas que desconocemos hasta el último paso de la compra. Estos recargos pueden ser aplicados en pagos con tarjeta de crédito, facturación de maletas, facturación online o inscripciones al programa fuera de plazo. No obstante, antes de la confirmación de su compra será informado del precio final de su reserva desglosado por conceptos.
3.2.- Cambios y Anulaciones.
Una vez realizada la reserva del billete aéreo, ésta queda sujeta a las condiciones que establece cada compañía aérea en materia de cancelaciones, cambios y reembolsos, en función de la tarifa contratada. SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL no interviene en la determinación de las condiciones de la tarifa, ni tampoco en los porcentajes de penalización que se aplican en caso de cancelación y/o modificación del vuelo, ya que estas condiciones vienen, en todo caso, impuestas por cada compañía aérea:
- Cambios: SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL cobrará un gasto de gestión de (35,00 €) por pasajero adicionales a las penalizaciones de las propias compañías
- Anulaciones: SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL cobrará un gasto de gestión de (0,00 €) por pasajero adicionales a las penalizaciones de las propias compañías
* En ambos casos, los gastos de gestión/fee aéreo cobrado, NO serán reembolsados.
3.3.- Documentación.
- Deberá incluir el nombre y apellidos de los pasajeros tal y como figuren en su documento de identidad, así como identificarse con el mismo documento indicado en el proceso de compra.
- Es responsabilidad de cada pasajero asegurarse de disponer de la documentación de viaje válida que cumpla con los requisitos de la compañía aérea, la inmigración y las autoridades de cada destino.
- Por favor, tenga en cuenta que:
a) Se requiere llevar un documento de viaje válido y original a todos los pasajeros que viajan (incluidos los bebés y menores de edad).
b) Un pasaporte para viajar fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) debe ser válido para el período de estancia prevista.
c) Si el visado es aplicable, cualquier niño / bebé deberán viajar con el adulto que figure en la fotografía del visado.
d) Todos los ciudadanos que no sean de la UE / EEE deben presentarse con su pasaporte en vigor y original, siendo el único documento identificativo valido (incluso para vuelos nacionales).
e) Para garantizar el cumplimiento de todas las normativas, los pasajeros deberán llevar un pasaporte válido y original (y el visado, en su caso) o un documento nacional de identidad emitido por un gobierno de la UE / EEE en todos los trayectos. El pasajero se hará cargo de las multas, penalizaciones o gastos que sean consecuencia del incumplimiento de este requisito.
f) Las tarjetas de residencia, el permiso de conducir, los libros de familia, las libretas de identificación marítima, un informe de la policía (expedido en caso de pérdida del documento de viaje o robo), tarjetas de identificación militares, entre otros, NO se aceptarán como documentos válidos. Las identificaciones con fotografías caducadas o dañadas no se aceptarán en ningún vuelo.
g) Los datos de los documentos de viaje de los pasajeros (incluidos niños y bebés) deben introducirse durante el proceso de facturación en línea.
h) En todos los trayectos, los pasajeros deberán presentar el documento de viaje válido y la tarjeta de embarque en línea en la zona de seguridad del aeropuerto y en la puerta de embarque.
i) Las compañías aéreas, en cumplimiento de los requerimientos del Gobierno de EE.UU., están legalmente obligadas a permitir a la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) de EE.UU. acceder a ciertos datos del viaje y la reserva de los pasajeros que vuelen con destino/desde o en tránsito por EE.UU. Estos datos son utilizados principalmente para prevenir y combatir el terrorismo, el crimen organizado y otras graves ofensas criminales transnacionales.
La normativa ESTA (siglas en inglés de Electronic System for Travel Authorization) entró en vigor el pasado 1 de agosto de 2008, aunque es obligatorio desde 12 de enero de 2009. A partir de esta fecha, todos quienes quieran viajar a EEUU deberán rellenar un cuestionario en internet con una antelación mínima de hasta 72 horas antes de acceder al avión.
Preguntas frecuentes:
a) ¿Cómo hacerlo? Entrar en la página web https://esta.cbp.dhs.gov/ y seguir rigurosamente los pasos que se indican. La información que aquí se suministra quedará encriptado y será totalmente confidencial. Tendrá que guardarse el número de referencia de la respuesta. La información está en los idiomas oficiales de los 34 países incluidos en el listado elaborado por EEUU. Estos son los países cuyos ciudadanos no necesitan visado para entrar en EEUU en una estancia no superior a los 90 días. Dicho procedimiento tendrá un coste indicado al realizar este trámite, ajeno a la agencia.
b) ¿Caduca la autorización? La autorización tiene una vigencia de dos años o hasta que el pasaporte haya caducado. Se puede entrar en la página y cumplimentar el cuestionario sin tener el billete de avión o barco. Ya con la referencia que el sistema le dio, y una vez decididas las fechas y reservado el viaje, puede volver a entrar en la página, introducir esta referencia y rellenar los datos que faltaban. Puede actualizar su información cuantas veces considere necesario siempre y cuando recuerde su número de referencia. El tiempo límite para efectuar cambios es 72 horas antes de volar.
c) ¿Un niño necesita el ESTA? Sí, todos y cada uno de los viajeros deben tener la autorización del Gobierno de EEUU. - Para viajes a Canadá, se requerirá al viajero de una Autorización Electrónica de Viaje (eTA, por sus siglas en inglés) como requisito de entrada para los ciudadanos extranjeros exentos de visa que viajan a Canadá por vía aérea. Una eTA está vinculada electrónicamente al pasaporte del viajero. Es válida para un máximo de cinco años o hasta que caduque el pasaporte, según cuál de estas dos situaciones se produzca primero.
3.4.- Viajes de menores.
Estos deben llevar su D.N.I. o Pasaporte en vigor. Si el menor no viaja acompañado por sus tutores, deberá de llevar también la autorización legal de los mismos.
- La normativa de algunas compañías aéreas obliga a que todos los menores (consultar edad mínima a cada compañía aérea) a viajar acompañados por un adulto y debidamente documentados con DNI y/o Pasaporte.
3.5.- Equipaje.
La condiciones del equipaje tanto si factura, como si lleva equipaje de mano, depende de cada compañía y trayecto y estas pueden variar, por lo que deberá atenderse a las Condiciones de Transporte de cada compañía aérea.
El billete de pasaje es el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. De no ser presentado en su momento las Compañías de transporte no se harán responsables. SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.
3.5-. Presentación en el aeropuerto
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de tres horas sobre el horario oficial de salida y, en todo caso, se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación de viaje facilitada al viajero.
3.6.- Autorizaciones y visados
Se informa especialmente a los viajeros que las condiciones de otorgamiento de visados y autorizaciones de entrada/salida/transito son cuestiones soberanas de cada país, por lo que pueden ser variadas, impuestas o eliminadas en cualquier momento, por lo que recomendamos encarecidamente acudan al Ministerio de Asunto Exteriores, y los consulados/embajada del país/es de destino y tránsito a fin de comprobar los requisitos necesarios.
Todos los consumidores que contraten los programas deberán llevar en regla su documentación personal, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país donde se desarrolle el programa contratado. La obtención de los visados, cuando la legislación del país en que se desarrolla el programa así lo requiera, correrá por cuenta del consumidor. En caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, el consumidor asumirá cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.
3.7.- Seguros
Los consumidores que contraten los programas gozarán de la cobertura de un seguro de asistencia en viaje y responsabilidad civil, si lo desean, según las condiciones de la póliza de seguro suscrita por SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL con la empresa aseguradora ERGO SEGUROS DE VIAJE (nº póliza 07622000396A-B-C). Con la documentación del Programa se adjunta un resumen del condicionado de la Póliza de Seguro. SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL actúa como mera intermediaria entre la compañía aseguradora y los consumidores que contratan alguno de nuestros programas. El participante, o sus padres en caso de ser menor, son responsables de los gastos no cubiertos por el seguro, así como de aquellos que excedan las coberturas de la póliza.
3.8.- Personas con movilidad reducida
Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva, deberán poner en conocimiento de SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL tal situación, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características de este.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, “toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.”
3.9.- Tratamiento médico, farmacológico y/o quirúrgico del consumidor
El participante deberá poner en conocimiento de SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL si está sometido a algún tratamiento médico y/o farmacológico durante su estancia en el país de destino y durante todo el tiempo que dure el programa. Se entiende que, en el momento de comenzar el programa, el participante goza de una perfecta salud física y mental y que la información médica que acompaña a la Hoja de Inscripción del Programa es verdadera y completa. En caso contrario, SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL se exime de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la inexactitud de estas informaciones.
Asimismo, en el caso de que, durante el desarrollo del Programa, el consumidor necesite tratamiento médico, y/o ser internado y/o intervenido quirúrgicamente sin que SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL haya podido localizar a sus padres, tutores o representantes legales, SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL y/o sus representantes en el extranjero quedan autorizados para tomar las medidas que considere más oportunas para la salud del consumidor.
4.- USOS Y COSTUMBRES DE LOS PAÍSES EN QUE SE DESARROLLAN LOS PROGRAMAS Y NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO DURANTE EL DESARROLLO DE LOS MISMOS
El consumidor debe adaptarse al modo de vida y costumbres del país en que se desarrolla el programa contratado. Las normas de conducta en los países de destino, los usos y costumbres, las comidas, horarios, las distancias, y, en general, el estilo de vida de los países en que se desarrollan los diversos programas suele ser muy diferentes al modo de vida y costumbres habituales en España. En este sentido, el consumidor debe adaptarse a las mismas. El consumidor se compromete a respetar las leyes del país de destino en que se desarrolle el Programa, así como las Normas de disciplina de las diversas Organizaciones, Colegios, Centros, Universidades, Escuelas, etc., que colaboran con SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL en la realización del programa.
En particular, el consumidor se compromete a respetar las normas relativas a los horarios, obligación de asistencia a clase, normas de conducta y convivencia con los profesores, compañeros, y familias, prohibiciones de consumo de tabaco, alcohol y drogas, etc. SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL entregará al consumidor una copia de las Normas de disciplina aplicables a los diversos programas.
5.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y del Reglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las s personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la agencia y el viajero se comprometen a respetar y cumplir con la normativa vigente en dicha materia.
En caso de que efectivamente llegue a contratar con la agencia, la información relativa a protección de datos será entregada por la agencia al viajero en el momento dispuesto en la ley. De igual manera puede ver nuestra política de privacidad y protección de datos en POLÍTICA DE PRIVACIDAD.
6.-VIGENCIA
La vigencia de estas Condiciones Generales es la del programa del año en curso. La vigencia de los programas será del 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.
7.- ACEPTACIÓN DE ESTAS CONDICIONES
La opción por parte de los consumidores de operar sus programas y cursos por medio de SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL presupone la aceptación por parte de los mismos de todas las condiciones aquí contenidas así como de las propias que rigen en cada uno de los programas operados a través de SRA. NORRIS IDIOMAS, SLL .
Edición septiembre 2019